¿Cómo afecta el Copago a los jubilados Catalanes?

El copago sanitario es una medida que implica el pago de una parte del coste de los medicamentos por parte del usuario. En el caso de los jubilados, este copago implica que deberán abonar el 10% del precio de los fármacos que les recete su médico.

En este artículo, se explicará cómo afecta el copago sanitario a los jubilados y cómo este copago puede variar en función de los ingresos del usuario.

¿Cómo afecta el Copago a los jubilados Catalanes?

Copago sanitario: los jubilados pagan el 10% de los medicamentos


Desde que se implantó la medida del copago sanitario, los jubilados han tenido que abonar el 10% del precio de los fármacos que les receta su médico. Aunque existen topes mensuales que se actualizan anualmente en función del IPC y que varían en función de la renta del usuario.

  • Si el jubilado tiene una renta anual inferior a 18.000 euros, el tope máximo que deberá pagar al mes será de 8,14 euros.
  • Si sus ingresos se encuentran entre los 18.000 euros y los 100.000 euros anuales, el límite mensual será de 18,32 euros.
  • En caso de que los ingresos superen los 100.000 euros anuales, el límite máximo será de 61,08 euros al mes.

Por ejemplo, si el coste del medicamento recetado por el médico es de 2,5 euros, el jubilado deberá pagar 25 céntimos (10% de 2,5 euros). Si a lo largo del mes compra más medicamentos con receta, la cantidad que pagará se irá acumulando. Cuando llegue al tope máximo que le corresponde por su nivel de renta, ya no tendrá que abonar más por los fármacos que compre.

Quedan exentas del pago las personas y sus beneficiarios que estén en alguna de las siguientes situaciones:


• Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
• Personas perceptoras de rentas de integración social.
• Personas desempleadas que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, mientras continúe esta situación.
• Personas que reciben tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
• Personas con discapacidad en los supuestos que prevé su normativa específi ca. Se refi ere al colectivo de benefi ciarios de las
prestaciones económicas y sociales de la LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad).
• Personas afectadas de síndrome tóxico.

Tu médico ya conoce el copago sanitario que te corresponde


No es necesario que el jubilado haga nada, ya que su médico ya conoce cuál es el porcentaje de copago sanitario que le corresponde en función de su renta. Esto se debe a un cruce de información que se produce entre la Agencia Tributaria y el Sistema Nacional de Salud (SNS).

De esta forma, las consejerías de sanidad de cada comunidad autónoma pueden gravar en las tarjetas sanitarias de todos los ciudadanos lo que tienen que pagar en función de su renta.

La receta tiene un código que refleja lo que tienes que pagar


La receta que entregue el médico estará marcada con un código para que el farmacéutico sepa cuánto tiene que cobrar al jubilado. Si los jubilados compran más medicamentos con receta a lo largo del mes, la cantidad de lo que pagan se va sumando, pero cuando llegan al tope que les corresponde según su nivel de renta, ya no tienen que abonar más por los sucesivos medicamentos con receta que compren.

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